Resumen: Adquisición de deuda subordinada, posterior canje y venta. Indemnización: en la liquidación de los daños indemnizables debe computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Reiteración de doctrina jurisprudencial. En el ámbito contractual, si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. En la medida en que para la determinación del perjuicio y, en su caso, cálculo de la indemnización es necesario descontar los rendimientos obtenidos durante la vigencia de las subordinadas y la sentencia de apelación no siguió este criterio, procede casar la sentencia y asumir la instancia. Al asumir la instancia, se estima también el recurso de apelación, en el sentido de desestimar la demanda, al no haber quedado acreditada la existencia de perjuicio.
Resumen: Se analiza el límite temporal de duración de la obligación del avalista, cuando en el contrato de arrendamiento no se ha establecido de forma expresa, señalando el Tribunal, que dado el carácter accesorio del contrato de fianza, queda obligado por el mismo plazo que el arrendatario al garantizar el pago al que éste venía obligado, por lo que responde, al menos, durante el plazo mínimo legal de tres años, sin que en el supuesto sea aplicable lo dispuesto en el art. 1851 CC, puesto que en este caso no se ha concedido por el arrendador ninguna prórroga, ya que la prórroga es legal, pues el plazo mínimo de duración lo establece la ley, y calculada la duración mínima del contrato se establece que los tres años concluían el 8 de Abril de 2019 y como las rentas reclamadas son anteriores a esa fecha, el fiador está obligado a su pago, si el arrendatario no cumple, al no haberse establecido la fianza con el carácter de solidaria.
Resumen: Se analiza la falta de legitimación activa que había sido estimada en la sentencia apelada, señalando el Tribunal que en la demanda la actora decía ser titular del bien inmueble objeto del procedimiento, ya que aunque se había transmitido a tercero, la administración concursal ahora apelante había interpuesto demanda de rescisión de la compraventa ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, que dictó sentencia estimatoria por la que rescindió la compraventa y acordó la devolución del inmueble objeto de este procedimiento a favor de la concursada, siendo confirmada la sentencia por la de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de Mayo de 2015, habiéndose inadmitido por el Tribunal Supremo el recurso de Casación, por lo que la legitimación activa está acreditada. Se añadía que el local fue cedido en arrendamiento al demandado, que apenas ha pagado renta, sin que el desconocimiento de quien era el propietario, justifique el incumplimiento, pues debería haber acreditado el pago al anterior propietario, o consignado las debidas o haber enervado. En consecuencia se estima el recurso y la demanda.
Resumen: La actora que sufrió diversas quemaduras en cara y cuello, a causa de la salida repentina de la tapa de un robot de cocina y del derrame del producto que preparaba en su interior, formula demanda contra la comercializadora y la fabricante, por mal funcionamiento, en la que reclama indemnización por daños y perjuicios . La sentencia de primera instancia estima la demanda, al considerar acreditado que la causa del accidente fue el mal funcionamiento del aparato. La sentencia de apelación, que confirma la apelada, tras señalar que la normativa de aplicación al caso es TRLDGCU, y que conforme a las disposiciones de dicho texto corresponde a quien demanda la acreditación del defecto, del daño y la relación de causalidad entre ambos y que el productor o fabricante puede exonerarse si demuestra la concurrencia de alguna de las causas que establece la ley, considera que aun acreditado que la maquina se encontraba en mal estado, especialmente la junta, que no cumplía su función, al no haber probado la demandada la entrega de libro de mantenimiento del robot, aportación información sobre las labores de mantenimiento, o de los recambios que debían hacerse en la maquina o en alguno de sus componentes y acreditado que la junta ( la goma ) de la tapa ha presentado problemas y que después del accidente de la actora se introdujeron una serie de advertencias sobre la manipulación de la tapa, entiende que se cumplen los exigencias del TRLDCU para el resarcimiento.
Resumen: Prevaricación administrativa. Plazo para la instrucción. Sobreseimiento provisional "instrumental" mientras se practican determinadas diligencias, es una resolución que no causa daño a nadie en sus derechos y expectativas procesales. Cuando no está justificado el retraso en la instrucción, ni se ha solicitado que se declare la causa como compleja, no está justificado el sobreseimiento el sobreseimiento provisional instrumental. La declaración de los imputados no es diligencia de investigación, por lo que no queda afectada por el plazo de instrucción. Las diligencias acordadas antes de transcurrir el plazo de la instrucción, aunque se practiquen después, sí son válidas.